Diversas Denominaciones del Derecho
Derechos del hombre
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos
que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual
todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene
sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como
titular de los derechos.
Derechos
individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz
libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le
puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los
animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede
criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría
apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y
fuera de la sociedad.
Derechos de la persona humana
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra
relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por
su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el
caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión
viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos fundamentales
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos
derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se
sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho
positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse
fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que
ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
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