Evolucion Historica - Parte II
En cuanto a su contenido político
y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido
ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos
los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de
Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los
universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión
de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus
artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho
a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre
ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y
demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a
dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos
civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación",
donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
La primera generación
incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en
ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de
Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de
garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en
limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como
garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos
civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad
ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el
derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido
político o un sindicato, etc.
Como respuesta a una etapa
de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama
"Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos
sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de
vida dentro de la sociedad, en lo
económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas
entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio
de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
La segunda generación recoge los
derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados
poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.
Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las
mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función
consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a
unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son:
el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el
derecho a una vivienda digna, etc.
La tercera
generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX
y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos
y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones
pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que
se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos
destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el
derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
Estos derechos deben defenderse,
mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse
en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se
establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su
importancia y necesidad de respeto.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, de 1959.
La Convención sobre eliminación
de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
La Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.